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Tratamiento de datos y ley de borrón y cuenta nueva

Conoce sobre esta ley y cómo acceder a ella en COOFINEP Cooperativa Financiera

dic. 16, 2021
Fecha publicación
2745 vistas
Leido 2745 veces

CONOCE EN QUÉ CONSISTE  LA LEY DE TRATAMIENTO DE DATOS Y DE BORRÓN Y CUENTA NUEVA Y APROVECHA SUS  BENEFICIOS  

 

La ley Estatutaria N°2157 del 29 de octubre de 2021, modifica la Ley 1266 de 2008, fortaleciendo el Derecho de Habeas Data.

La Ley establece los siguientes lineamientos:

1.  Establece algunas condiciones para los reportes de información negativa, señala el procedimiento a seguir en los casos de suplantación y establece un régimen de transición de un año contado desde su expedición para los consumidores financieros  que extingan sus deudas, con el cual los deudores pueden obtener el retiro del dato negativo una vez cumplido el término de permanencia que en la ley se señala

2. Ante esas nuevas condiciones para retiro o eliminación de los reportes negativos en las Centrales de Riesgo, ¿cuál es el plazo de permanencia del reporte negativo? El término de permanencia no fue modifi­cado, por lo que este se sigue contando desde la fecha en que las cuotas vencidas sean pagadas o desde que sea extinguida la obligación, así: • Si los días en mora fueron inferiores a 2 años, su permanencia será el doble de esos días en mora. • Si los días en mora fueron superiores a 2 años, su permanencia será de cuatro años.

3. Existe una caducidad o vencimiento para esos reportes negativos: La nueva ley estableció un plazo máximo para los reportes negativos en las Centrales de Riesgo de ocho (8) años, aplicable a deudas que no fueron pagadas por los consumidores financieros  en ninguno de sus conceptos consolidados (intereses, capital y otros). Esta caducidad se cumple en las bases de datos de las Centrales de Riesgo, y cada entidad acreedora tiene la facultad de continuar con las acciones de cobro para lograr la recuperación de las obligaciones en mora.

4. Cuál es la fi­nalidad de la información que se encuentra en las Centrales de Riesgo: La información de las Centrales de Riesgo únicamente se debe utilizar para el análisis del cálculo del riesgo de crédito; en ningún caso se podrá consultar esta información para fi­nes de toma de decisiones laborales

5. ¿Se mantienen las noti­ficaciones previas que hace la Cooperativa  al consumidor financiero, antes de hacer el reporte negativo a las centrales de Riesgo? Sí. Se mantiene el deber de notifi­car previamente al titular de la información con el fin ­n de que este pueda demostrar o efectuar el pago de la obligación. El reporte solo se puede efectuar transcurridos 20 días calendario siguientes a la fecha de envío de la comunicación. Sin embargo, para obligaciones (no saldos) inferiores o iguales al 15% de un (1) salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV), el dato negativo por obligaciones que se han constituido en mora solo será reportado después de cumplirse con al menos dos comunicaciones, ambas en días diferentes. Y debe mediar entre la última comunicación y el reporte, 20 días calendario.

6. ¿Las consultas que se realicen al historial en Centrales de Riesgo disminuyen mi cali­ficación, puntaje o score? No. Por cuenta de la nueva ley, se pueden realizar las consultas que se requieran, las cuales no afectarán las calificaciones, puntajes o score en las Centrales de Riesgo.

7. Las consultas  para el titular ante las Centrales de Riesgos realizadas no tendrán ningún costo para los usuarios en las Centrales de Riesgo.

8. Si una solicitud de crédito es rechazada por una entidad ­financiera, ¿es posible conocer las razones de ese rechazo? Sí. Las entidades ­financieras deben suministrar las razones objetivas del rechazo de la solicitud de crédito que se presente, cuando el consumidor financiero  lo solicite.

9. En caso de que se emita una nueva obligación fi­nanciera a nombre de una persona, ¿existe algún aviso que ayude a alertar a los consumidores financieros involucrados? Sí. La nueva ley señala que las Centrales de Riesgo deben disponer de un dispositivo digital y gratuito para que los titulares de la información reciban comunicaciones cuando se reporte una nueva obligación en su historia de crédito, previa validación y registro de su correo electrónico. La comunicación debe enviarse dentro de un término de cinco (5) días hábiles siguientes al reporte de la obligación.

10. SUPLANTACIÓN: La persona que presente una suplantación de su identifi­cación y le sea exigido el pago de obligaciones por cuenta de este hecho, puede solicitar formalmente a la entidad involucrada, presentando los documentos que ésta defi­na, los soportes que lo acrediten como “victima de suplantación y/o falsedad personal”, para que dentro de los siguientes 10 días hábiles, la entidad coteje los documentos utilizados para adquirir las obligaciones objeto del reclamo, con los documentos allegados por el titular en la petición. Con la solicitud presentada, el dato negativo, récord (scoring, score) y cualquier otro dato que refleje el comportamiento del titular, deberán ser modi­ficados por   la Cooperativa , reflejando que la víctima de falsedad no es quien adquirió las obligaciones, y se incluirá una leyenda dentro del registro personal que diga -Víctima de Falsedad Personal.

11. Si la reclamación que se presente relacionada con “Habeas Data” no es atendida por la entidad en el tiempo de­finido, ¿qué ocurre para el consumidor financiero? El plazo para la atención de este tipo de reclamaciones es de 15 días hábiles siguientes a la fecha de recibido, prorrogables por 8 días hábiles más. Si después de ese plazo no hay resolución, se entenderá que la solicitud ha sido aceptada.

12. Que es el  “régimen de transición” o “periodo de gracia”, ¿cómo se entiende las de­finiciones de esta ley? El régimen de transición se encuentra vigente desde el 29 de octubre de 2021 hasta el 29 de octubre de 2022, dentro del cual, se tienen las siguientes condiciones:

a) Sectores especiales de la economía tales como Micros, Pequeñas y Medianas Empresas, créditos agropecuarios Finagro, víctimas certi­ficadas del conflicto, turismo, independientes o actividades comerciales y agricultores, una vez extingan sus obligaciones objeto de reporte dentro de los 12 meses siguientes a la entrada en vigor de esta ley, su registro negativo en las Centrales de Riesgo será retirado inmediatamente.

b) Deudores o Codeudores de créditos del ICETEX, que paguen las cuotas vencidas o extingan sus obligaciones objeto de reporte dentro de los 12 meses siguientes a la entrada en vigor de esta ley, su registro negativo en las Centrales de Riesgo será retirado inmediatamente.

13. El régimen de transición o “periodo de gracia” contempla otras situaciones para las personas que tienen registros negativos en las centrales de riesgo de la siguiente manera :

· a) Se  tienen algunos escenarios para eliminar los registros negativos en las Centrales de Riesgo, que se pueden presentar así: a) Si una persona extingue su obligación dentro de los 12 meses dentro del régimen de transición, tendrá seis meses para el retiro del registro negativo en las Centrales de Riesgo, que se realizará en forma automática, sin necesidad de mediar solicitud alguna.

· b) Si una persona extingue su obligación a la entrada de vigencia de esta ley y su mora hubiese sido mayor a seis meses, el retiro del registro negativo en las Centrales de Riesgo se realizará en forma automática, sin necesidad de mediar solicitud alguna.

· c) Si una persona extingue su obligación a la entrada de vigencia de esta ley y su mora hubiese sido menor a seis meses, el retiro del registro negativo en las Centrales de Riesgo se realizará en forma automática una vez cumpla seis meses contados desde la extinción de la obligación, sin necesidad de mediar solicitud alguna.

14. Para las personas con obligaciones que registren mora inferior a seis meses, su registro negativo permanecerá por el mismo tiempo de la mora, contado desde la extinción de la obligación.

15. ¿cómo se aplica esta ley en cuanto a las condiciones de “fecha del pago total o extinción”, “tiempo de mora” y “fecha de publicación de la ley”, para la eliminación del registro negativo de obligaciones en las Centrales de Riesgo? Para una comprensión de esta ley y sus benefi­cios, se debe tener en cuenta el antes y después de la publicación de la Ley 2157 del 29 de octubre de 2021, con los siguientes lineamientos:

· La fecha en la cual el consumidor financiero  extinguió la obligación, objeto del reporte negativo.

· Si ese pago total o extinción se hizo antes del 29 de octubre de 2021 se tendrá en cuenta el “tiempo de permanencia” contado a partir de la fecha del pago, donde desde la expedición de la ley, quien haya cumplido los seis meses de permanencia, será eliminado automáticamente el reporte negativo para esa obligación desde las Centrales de Riesgo

· Si el pago total o extinción se hizo posterior al 30 de octubre de 2021, se debe tener en cuenta el “tiempo de mora” que tenía la obligación al momento de la extinción, así: a. Si el tiempo de mora fue menor a seis meses, mantendrá el reporte negativo por el mismo tiempo de la mora, contado desde la fecha de la extinción. b. Si el tiempo de mora fue superior a seis meses, tendrá el reporte negativo por seis meses.

16. Se establece algún término para que se reporte a las Centrales de Riesgo las novedades para que se actualice la información? Sí. La Cooperativa  debe como mínimo una vez al mes, reportar las novedades acerca de los datos para que las Centrales de Riesgo los actualicen en el menor tiempo posible.

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