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FOGACOOP - Seguro de Depósito

Todos los productos de ahorro en COOFINEP cuentan con el seguro de Depósitos de FOGACOOP.

Características

Todos los productos relacionados con el ahorro en COOFINEP cuentan con el seguro de Depósitos de FOGACOOP. 

Cuando Usted adquiere uno de nuestros productos de ahorro cuenta con los siguientes beneficios adicionales, derivados de nuestra inscripción a FOGACOOP, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley 2206 de 1998, en el art. 85 de la Ley 1328 de 2009 y en la Resolución 031 de 2010 expedida por la Junta Directiva de Fogacoop.El seguro de depósito ofrece una garantía a los ahorradores y depositantes en la medida en que restituye, de forma parcial, el monto depositado, de acuerdo con la ley.

 

Los depositantes o ahorradores de COOFINEP, sean personas naturales o jurídicas titulares de acreencias amparadas, son beneficiarios del seguro de depósito con el simple hecho de realizar el proceso de apertura de los productos de ahorro:

  • Cofidiario
  • Cofiahorrito
  • Cofibono
  • CDT
  • Ahorro Programado de Vivienda

El valor máximo asegurado cubierto por el seguro de depósito administrado por FOGACOOP cubre las acreencias aseguradas a nombre de un ahorrador hasta un valor máximo igual a veinticinco millones de pesos m/cte ($25.000.000,oo), sin deducible. Por lo tanto, la suma a pagar no podrá exceder en ningún caso el cien por ciento (100%) del valor máximo asegurado.

El Fondo paga el seguro de depósitos por persona, lo que significa que el ahorrador o depositante sólo tiene derecho a cobrar un pago de seguro de depósitos, independientemente del número de acreencias que posea en COOFINEP, ya sea en forma conjunta o colectiva. El valor anteriormente señalado, se ajusta de acuerdo con las disposiciones que emita FOGACOOP.

 

Los productos o acreencias ofrecidas o contratadas que no se encuentran amparados por el seguro de depósito son:

  • Bonos emitidos por COOFINEP
  • Intereses corrientes causados después de la intervención para liquidar la entidad cooperativa, si así sucediera.
  • Acreencias adquiridas en pago de pasivos a cargo de COOFINEP de llegarse a encontrar en liquidación, no cubiertos por el seguro.
  • En general, tampoco se encuentran amparadas por el seguro de depósito las acreencias que conforme a la reglamentación de FOGACOOP, no resulten amparadas por éste.
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