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FOGACOOP - Seguro de Depósito

Todos los productos de ahorro en COOFINEP cuentan con el seguro de Depósitos de FOGACOOP.

Características

Todos los productos relacionados con el ahorro en COOFINEP cuentan con el seguro de Depósitos de FOGACOOP. 

Cuando Usted adquiere uno de nuestros productos de ahorro cuenta con los siguientes beneficios adicionales, derivados de nuestra inscripción a FOGACOOP, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley 2206 de 1998, en el art. 85 de la Ley 1328 de 2009 y en la Resolución 031 de 2010 expedida por la Junta Directiva de Fogacoop.El seguro de depósito ofrece una garantía a los ahorradores y depositantes en la medida en que restituye, de forma parcial, el monto depositado, de acuerdo con la ley.

 

Los depositantes o ahorradores de COOFINEP, sean personas naturales o jurídicas titulares de acreencias amparadas, son beneficiarios del seguro de depósito con el simple hecho de realizar el proceso de apertura de los productos de ahorro:

  • Cofidiario
  • Cofiahorrito
  • Cofibono
  • CDT
  • Ahorro Programado de Vivienda

El valor máximo asegurado cubierto por el seguro de depósito administrado por FOGACOOP cubre las acreencias aseguradas a nombre de un ahorrador hasta un valor máximo igual a veinticinco millones de pesos m/cte ($25.000.000,oo), sin deducible. Por lo tanto, la suma a pagar no podrá exceder en ningún caso el cien por ciento (100%) del valor máximo asegurado.

El Fondo paga el seguro de depósitos por persona, lo que significa que el ahorrador o depositante sólo tiene derecho a cobrar un pago de seguro de depósitos, independientemente del número de acreencias que posea en COOFINEP, ya sea en forma conjunta o colectiva. El valor anteriormente señalado, se ajusta de acuerdo con las disposiciones que emita FOGACOOP.

El seguro de depósitos no cubre:

  • Acreencias cuyo titular las haya adquirido por el pago de pasivos a cargo de la entidad cooperativa en liquidación cuando dichos pasivos no se encuentren cubiertos por el seguro de depósitos.
  •  Acreencias que tengan como origen el fraccionamiento de títulos, cuentas o depósitos en general, que se hayan realizado incluso durante el mes anterior a la toma de posesión y que obedezcan al uso de información privilegiada relacionada con la toma de posesión. En consecuencia, en caso de que FOGACOOP llegue a realizar pagos de lo no debido causados por el fraccionamiento, serán responsables por tales pagos quienes actuaban como administradores al momento de la liquidación, para lo cual FOGACOOP adelantará las acciones a que haya lugar.
  • Intereses corrientes causados después de la intervención para liquidar la entidad cooperativa

El seguro de depósitos en ningún caso amparará intereses de mora a cargo de la entidad cooperativa en liquidación, ni otorgará derecho a sus beneficiarios para exigir tal clase de intereses al Fondo. Lo anterior, teniendo en cuenta que el Fondo en ningún caso asume la posición de la entidad cooperativa en liquidación, toda vez que su función se limita al pago del seguro de depósitos.

En general, tampoco se encuentran amparadas por el seguro de depósitos las acreencias que conforme a la reglamentación de FOGACOOP, no resulten amparadas por éste.

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